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Interventoría de obras civiles en Colombia, lo que debes saber

03/13/2024

¿Qué es una interventoría?

La interventoría de obras civiles es un servicio profesional, responsable de hacer el seguimiento técnico, administrativo y financiero de un contrato, garantizando que el contratista ejecute el objeto de la obra, bajo el cumplimiento de las normativas técnicas vigentes, realizando el control de calidad de los materiales utilizados, verificando la competencia de la mano de obra, inspeccionando los equipos utilizados y asegurando los mejores procesos constructivos acordes con los diseños del proyecto.

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¿Cuál es el objetivo de la interventoría de obras?

El objetivo de la interventoría de obras es garantizar la culminación exitosa del proyecto mediante el seguimiento y control de los aspectos fundamentales del objeto del contrato. Esta actividad será desarrollada por la misma entidad pública contratante, o con la ayuda de personal especializado, según sea el caso.

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¿Estás interesado en este servicio?

¿Existen diferentes tipos de interventoría?

Existen diferentes tipos de interventoría de obras , a continuación las enumeramos partiendo del hecho de que la misma puede ser pública o privada. En Da Vinci Ingeniería nos especializamos en este servicio y conocemos a fondo cada tipo de interventoría. Si quieres profundizar más del tema te invitamos a visitar nuestra pagina de servicios de interventoría de obras.

  1. Interventoría técnica
  2. Interventoría administrativa
  3. Interventoría financiera
  4. Interventoría legal
  5. Interventoría ambiental
  6. Interventoría social

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Encontrarás información importante que debes tener en cuenta al contratar el servicio de interventoría de obras civiles.

 

 

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10 factores importantes a tener en cuenta al elegir al interventor de obras

¿Cuál es la función de un interventor?

Dentro de las funciones del interventor está supervisar, controlar y coordinar la ejecución de los contratos asignados. Es al mismo tiempo, el representante del propietario y/o inversionistas ante los contratistas, que debe velar por el cumplimiento de los objetivos e intereses del proyecto. Por lo tanto, además de tener pleno conocimiento de los documentos del contrato, debe supervisar que todas las actividades se realicen según las normas técnicas de construcción entregadas por la entidad contratante.

Además de supervisar, el ingeniero interventor debe ayudar al ingeniero residente de obra a encontrar soluciones prácticas, especialmente ante cualquier tipo de imprevisto que pueda presentarse, por lo cual su conocimiento en obra debe ser amplio. Además de ello, debe manejar la parte documental. Es decir, elaborar, revisar, suscribir y radicar oportunamente las actas y demás documentos necesarios para la ejecución del contrato.

Una buena interventoría no necesariamente debe ser netamente policiva, por el contrario, debe ser proactiva, armonizadora, sabia y justa, con el propósito de culminar los proyectos con mejor éxito integral posible.

El Interventor debe contar con un perfil que cuente con una sólida formación profesional, administrativa, legal, humana, además de experiencia laboral certificada, sentido de responsabilidad, capacidad en la toma de decisiones y diversas cualidades personales propositivas y morales.

Para profundizar en el tema acerca de las funciones del interventor lo invitamos a leer el articulo completo Funciones del Interventor de Obras en Colombia

¿Cuándo es obligatoria la interventoría?

La interventoría es de carácter obligatoria cuando son contratos de obra pública. Sin embargo, esta se puede aplicar en el ámbito privado si el cliente lo requiere, lo cual garantiza la correcta ejecución del proyecto.

es obligatoria la interventoria


Dentro de la función pública existen diferentes modalidades de contratación, las cuales se adoptan según el objeto del contrato. En Colombia se dividen en:

  • Licitación pública
  • Selección abreviada (mínima cuantía y suministros)
  • Concurso de méritos
  • Contratación directa


El contrato de interventoría se hace necesario en todo tipo de proyecto, ya que garantiza la terminación de este, verificando con ello que el contratista cumpla con lo establecido en el contrato de obra y pueda garantizar, que su dinero, estará bien invertido en proyectos de calidad, estabilidad y durabilidad.

¿Cuál es la diferencia entre una interventoría pública y una privada?

La diferencia entre una interventoría publica y privada reside principalmente en el tipo de contrato al cual se le prestará el servicio. De igual manera, los lineamientos de seguimiento y evolución también varían.

En la parte contractual se pueden diferenciar dos tipos de contratos. Los primeros son aquellos cuyos recursos son de origen público, que se contratan con las entidades estatales. Por otro lado, tenemos aquellos contratos en donde los recursos son de origen privado, es decir son proyectos de una persona natural o jurídica en particular.

Dentro de los contratos de interventoría para entidades estatales, el origen de los recursos es público, lo cual supone un cuidado específico de los mismos. La interventoría pública busca el beneficio de la comunidad con la terminación exitosa de los proyectos, cerrando de manera exitosa el contrato de licitación pública.

En los contratos de seguimiento y control de obras privadas, el interventor apoya al equipo constructor, a responder efectivamente ante las solicitudes del cliente. Por lo tanto, se convierte en un aliado, aportando su experiencia y conocimiento en pro del desarrollo del proyecto, y del cumplimiento de las expectativas de todas las partes interesadas.

Dentro de la mayoría de procesos contractuales públicos o privados, que implican la construcción de obras nuevas o la modificación de la infraestructura existente, se hace necesaria una supervisión externa, conocida como interventoría. De acuerdo con la Ley 1474 de 2011, esta práctica se define como una labor de control, ejecutada por una persona jurídica o natural, verificando con ello que el contratista cumpla con lo establecido en el contrato de obra. Por eso, es importante conocer los conceptos básicos de interventoría de obras

Conceptos básicos de interventoría de obras

A continuación, describimos algunos de los conceptos o términos básicos de interventoría de obras, algunos de los cuales usamos a lo largo del texto y ayudarán a comprenderlo de una mejor manera.

Actas: Son fundamentales para todo el desarrollo del contrato en sus diferentes fases desde el inicio hasta su liquidación.El interventor deberá elaborar en cada caso bajo su responsabilidad las siguientes actas:

  • Acta de Inicio del contrato
  • Acta de Suspensión
  • Acta de Reinicio
  • Acta Parcial de Pago
  • Acta de Recibo
  • Acta de Recibo Parcial
  • Acta de Recibo Final
  • Acta de Liquidación del Contrato

Adenda: Es una adhesión al contrato para realizar modificaciones, aclaraciones o agregar detalles especificos a los documentos.

Anticipo: Es el porcentaje pactado del valor total del contrato que se le cancela al contratista una vez perfeccionado y cumplidos los requisitos previamente establecidos en el mismo, el cual será pagado antes de su iniciación o durante su desarrollo. 

Consorcio: Es la asociación de dos o más personas naturales o jurídicas con el objeto de presentar una misma propuesta y de ejecutar el contrato conjuntamente respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.

Contrato: Es el acuerdo suscrito entre El Contratante y el Contratista para la ejecución de los trabajos objeto de una licitación o proceso contractual, debidamente legalizado y perfeccionado. En el se especifican las condiciones y obligaciones de las partes y demás información requerida.

Contratante: (También llamado principal o comitente) Es la entidad directa del orden público o privado que actúa a través de su representante legal el cual encarga el trabajo y es el dueño de la obra.

Contratista: Persona natural o jurídica a quien se le ha adjudicado el contrato. Contrae la obligación de ejecutar las obras materiales objeto del mismo y asume las responsabilidades que se impone en el contrato.

Documentos del Contrato: Están integrados por:

  • La minuta del contrato.
  • El Pliego de Condiciones.
  • Anexo Técnico.
  • Las especificaciones técnicas generales y particulares.
  • Las adendas.
  • La propuesta presentada por el contratante.
  • Las garantías constituidas por el contratista de acuerdo con los documentos de la licitación y exigidas por el contrato, debidamente aprobadas por El Contratante.
  • El registro presupuestal.
  • Las actas
  • Los demás documentos que se puedan generar durante el desarrollo de la ejecución y liquidación del contrato.

Especificaciones técnicas: Se refiere a todas las características técnicas que se deben cumplir para la ejecución de las obras hasta su debida terminación, incluyendo entre otros aspectos las normas sobre los procedimientos para su elaboración, las exigencias a las que quedan sometidos los diferentes materiales a utilizar y las pruebas de control que se deben cumplir en las diferentes etapas de la construcción.

Garantía: Es un contrato que se exige para proteger al Contratante contra el riesgo de incumplimiento por parte del proponente o del Contratista, según el caso, durante la vigencia de la licitación, la ejecución del contrato o la terminación del mismo.

Interventor: Es la persona natural o jurídica, que actúa como representante legal de la entidad contratante, ejerce la vigilancia, el control, y la supervisión técnica, administrativa, financiera, legal y ambiental durante la ejecución del contrato.

Licitación: Es una fase de la contratación del sector público para elegir al proponente que ofrezca las mejores condiciones para contratar.

Normatividad: Describe las leyes existentes para el ejercicio de la profesión, en el caso de la interventoría, está regida por la ley 80 de 1993, ley 610 del 2000, ley 678 del 2001, ley 400 de 1997, ley 1150 de 2007, resolución 6494 de 1994, entre otras.

NSR-10: Es el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10) la norma que exige que las construcciones soporten este tipo de fenómenos, fue promulgada por el Decreto 926 del 19 de marzo de 2010, el cual ajusta la NSR de 1998.

Obra: Objeto del contrato, proyecto de construcción.

Plazo de Ejecución: Es el periodo o término que se fija para el cumplimiento de las prestaciones y demás obligaciones derivadas del contrato.

Pliego de Condiciones: Es el conjunto de normas que regulan la licitación y el contrato que de ella se derive para la ejecución de las obras objeto del mismo.

Póliza: Contrato expedido por una compañía de seguros y que se exige en los contratos con el fin de garantizar las obligaciones del Contratista y así prever los riesgos asociados al contrato. 

Propuesta: Es el ofrecimiento, diligenciado y presentado por el proponente, incluyendo todos sus anexos, que se ciñe a todos los documentos de una licitación o proceso contractual.

Proyecto: Es la descripción de la obra o construcción a realizar, definido bajo unos parámetros, fecha límite para su ejecución, condiciones, especificaciones, que cuenta con unos recursos financieros y humanos.

Residente: Profesional que permanece en el sitio de la obra.

Subcontratista: Es la persona natural o jurídica que celebra un contrato con el Contratista cuando éste ha sido debidamente autorizado por el Contratante, para la ejecuciónde cualquier parte definida de la obra.

Supervisión técnica independiente: Se encarga de realizar la verificación técnica de la obra, su cimentación, la estructura de la edificación y los elementos no estructurales, garantizando que la edificación se ejecute de conformidad con los diseños estructurales y la licencia urbanística.

Unión temporal: Es la asociación de dos o más personas naturales o jurídicas con el objeto de presentar una misma propuesta y de ejecutar el contrato conjuntamente respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

Podemos concluir que la interventoría de obras tiene una función fundamental en la culminación exitosa de un proyecto. Por lo tanto, si se tiene una empresa especializada en el área de construcción o se es una persona natural con proyectos de obra a corto y largo plazo, es importante pensar en la relevancia de estos procesos dentro de los planes de obra. 

En Da Vinci Ingeniería contamos con 10 años de experiencia trabajando con proyectos públicos y privados, lo cual nos permite asesorarlos de la mejor manera para realizar el seguimiento y control para sus proyectos, con nuestro servicio de interventoría de obras.

Para nosotros será un placer y orgullo el poder acompañarlos durante la etapa inicial y de construcción de sus proyectos, por lo cual contamos con un equipo altamente comprometido y preparado, listo para enfrentar los proyectos de forma profesional. Nuestro compromiso y excelencia es fundamental para conseguir el éxito durante los proyectos de interventoría de obras y en Da Vinci Ingeniería eso es parte de nuestra propuesta de valor.

Si requiere más información sobre nuestros servicios y procesos, pueden comunicarse con nuestro equipo de trabajo vía telefónica al PBX +57 (1) 6508114 o al +57 313 4277685 o al correo electrónico info@davinci.com.co. Nos encontramos ubicados en la Calle 51 No. 28 – 25, Bogotá, desde donde brindamos nuestros servicios a cualquier parte del país.

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8 Comentarios

  1. Me interesa su participación en un proyecto a desarrolar

    Responder
  2. 1.El director de obra va un solo día de la semana a la obra, ¿Qué hace Interventoría?
    2.Se perdió la bitácora de obra, ¿y ahora?
    3. El contratista de obra solo trabaja de lunes a viernes ¿qué dices de ello como interventor?
    4.La comunidad exige que todas las personas que trabajen en el proyecto sean de la región, ¿qué opinan?

    Responder
    • Gracias José por su participación y compartirnos sus inquietudes, procedemos a contestarlas y cuéntanos si estás de acuerdo.

      1.El director de obra va un solo día de la semana a la obra, ¿Qué hace Interventoría?
      Todo depende de las condiciones iniciales pactadas en los contratos y de la complejidad de la obra para la toma de decisiones e informes de control y seguimiento, la interventoría puede exigir dos cosas: cumplimiento en los tiempos de dedicación establecidos contractualmente para cada profesional y la calidad en los informes del director de obra. Si el proyecto lo amerita se puede solicitar formalmente aumentar el % de dedicación del director.

      2.Se perdió la bitácora de obra, ¿y ahora?
      Es un documento legal que hace parte del proyecto, se debe instaurar una denuncia y intentar volver a rehacerla con la información relevante que se tenga en los demás documentos de la obra (actas, oficios, informes, etc.) pero con el visto bueno de los firmantes autorizados para el diligenciamiento de la bitácora.

      3. El contratista de obra solo trabaja de lunes a viernes ¿qué dices de ello como interventor?
      Lo mismo, depende de las condiciones de los contratos, se puede exigir un mayor tiempo en obra si se demuestra que los rendimientos no son los esperados en el cronograma y se evidencian atrasos importantes que ameriten exigir un plan de acción para mitigar los retrasos, entre otros solicitar aumentar las jornadas de trabajo.

      4. La comunidad exige que todas las personas que trabajen en el proyecto sean de la región, ¿qué opinan?
      Si es importante contar con personal local, sobre todo la mano de obra no calificada, pero también es válido incluir personal de confianza y personal profesional con el perfil requerido para el proyecto que muchas veces no se consigue en todas partes. Se debe llegar a unos acuerdos con la comunidad.

      Responder
  3. buenas tardes:
    la bitácora de obra es obligatoria , independiente de que esté relacionada en las condiciones del contrato, aunque implicitamente esté?

    Responder
    • Buenas tardes, John respondiendo a tu pregunta:
      Depende del tipo de obra, si es una obra estatal o pública, es obligatoria la Interventoría y esta debe llevar un registro diario del seguimiento de la obra y uno de los elementos que se utiliza son las bitácoras.
      En obras privadas mayores a 3.000 m² es obligatorio contar con una supervisión técnica independiente, regulada por la NSR-10 Tituló I, que debe llevar un registro por escrito de las novedades y acontecimientos relevantes de la obra, en el numeral I.2.2. Se mencionan los detalles.
      En obras menores también se debería tener siempre un libro de bitácora para las mismas funciones como una buena práctica de supervisión técnica, pero es un común acuerdo de la obra.
      La bitácora debe ser un libro especial de actas, con las hojas numeradas y al inicio se deben establecer los profesionales y empresas autorizadas para diligenciar, las firmas, nombre del proyecto, fecha de inicio, etc., y se convierte en un documento formal del proyecto.

      Responder
  4. Buenas noches

    Estoy interesada en un trabajo de interventoría para impermeabilización de unos tanques de agua potable en un conjunto residencial aprox 300m2

    ¿me gustaría saber si están interesados?

    Responder

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